REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintiuno (21) de enero del año dos mil nueve.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DAGOBERTO SANCHEZ CONTRERAS Y NINOSKA DEL CARMEN RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 10.903.703 y V-11.159.833, respectivamente, domiciliados el primero en Santa Juana, Bloque 3, Edif. Campo de Oro, piso 3, Apto 03-03, en Mérida Estado Mérida y la segunda en la Av. 3, Edif. 34-38, Apto 5, entre calles 34 y 35, sector Glorias Patrias, Mérida Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida según Acta Nº 541; de fecha 01 de diciembre del año 2008 quienes convinieron en relación a la HOMOLOGACION DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES a favor de la prenombrada niña, quedando establecida de la siguiente manera exponen: el padre : “Ofrezco la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,oo) pagaderos en dos cuotas quincenales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250,oo) cada una, iniciando un primer pago de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.500,oo) el 30 de noviembre del 2008. Igualmente ofrezco dos bonos especiales (escolar y navideño) por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300,oo) cada uno, el escolar, pagadero en el mes de julio y el navideño en el mes de diciembre de cada año e incrementaré anualmente CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100,oo) a la mensualidad y bonos especiales. Presente la madre de la niña, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija.”. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DAGOBERTO SANCHEZ CONTRERAS Y NINOSKA DEL CARMEN RAMIREZ. Plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20656 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CUMPLASE
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mbv /20656