REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida 21 de Enero del dos mil nueve
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, ARIAS MONCADA PEDRO JOSE Y FLORES MORENO YAMILE DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-18.797.789 y V- 18.798.176 respectivamente, domiciliados el primero en, Tabay, calle principal, casa color Blanco, media cuadra debajo de la Plaza de Tabay Mérida Estado Mérida, y la segunda en, los Curos, parte alta sector 3, vereda 9, Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 03 de Diciembre del año dos mil ocho, quienes convinieron en el caso relacionado con el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera, Expuso el padre: “ Retirare a mi hijo cada 15 días, los viernes a las 06:00 p. m. y lo retornare al mismo lugar los domingos a las 07:00 p. m., a partir del 14 de noviembre del 2.008. Presente la madre del niño, expone estar de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar. Por lo que solicitamos se homologue el presente acuerdo. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ARIAS MONCADA PEDRO JOSE Y FLORES MORENO YAMILE DEL VALLE, plenamente identificados en autos, de conformidad con el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño, OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría-
J m/ 20659