REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida 21 de Enero del dos mil nueve

198º y 149º


VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, ORTEGA MEDINA ALBARO JOSE Y AVENDAÑO RIVERA MARIA FLOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-10.900.675 y V-16.201.499 respectivamente, domiciliados el primero en, el sector el Moral, Ejido Aguas Calientes, cerca de la Bomba La Portuguesa Nº 10-980 Estado Mérida y la segunda en el Campito, Residencias el Garzo II Planta Baja, Conserjería, Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 05 de Diciembre del año dos mil ocho, quienes convinieron en el caso relacionado con LA FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, a favor del niño OMITRI NOMBRE, de Cinco (05) años de edad, de la siguiente manera, Expuso el padre: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención a favor de mi hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, que pagare en dos porciones quincenales iguales los días 3 y 18 de cada mes o en el día hábil siguiente, mas dos bonos especiales (Escolar y navideño) por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), el escolar pagadero en el mes de agosto en dos porciones iguales mensuales el 15 de agosto y septiembre de cada año y el bono navideño por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), que pagare mediante la adquisición de ropa y calzado o juguetes, documentando el pago con facturas y recibos y en caso de que no invierta todo el dinero ofrecido hare el deposito a la madre del remanente, pagare el 23 de diciembre de cada año. Todas estas cantidades las depositare en una cuenta de ahorros del Banco Provincial a nombre de la madre. Presente la madre del niño Expuso: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo, por lo que solicitamos se homologue el presente acuerdo. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ORTEGA MEDINA ALBARO JOSE Y AVENDAÑO RIVERA MARIA FLOR, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño, OMITRI NOMBRE, de conformidad con lo previsto en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría-
J m/ 20662.