TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, veintiuno (21) de Enero del año dos mil Nueve.-

198º y 149º

VISTA La solicitud presentada por la ciudadana BRENDA RAFAELA VIELMA PUENTES DE D`ENJOY, venezolana, mayor de edad, viuda, Licenciada en Educación, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.105.778, domiciliada en la Residencias la Rivera, edificio 1, apartamento 1-A, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA DI GUIDA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.021.303, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.381; actuando en su propio nombre y como representante legal de sus hijos: OMITIR NOMBRES, venezolanos, de trece (13), cuatro y (09) años de edad y la adolescente OMITIR NOMBRE diecisiete (17) años de edad; en la cual solicitan a este Tribunal, que se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AGUSTIN D`ENJOY CESAR, quien fuera venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.037.587, Técnico Superior Universitario en Farmacia, natural de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Federal, con domicilio en Mérida, Estado Mérida quien falleció Ab-Intestato el día primero (01) de Febrero del año 2008, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO Y PARO CARDIO RESPIRATORIO, HEMORRAGIA INTERNA Y CONTUSIÓN ENCEFALICA, DESGARROS VISCERALES Y FRACTURA CRANEAL, TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO Y TORAXO ABDOMINAL SEVEROS, según acta de defunción Nº 14, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo.----------------------------------------- En fecha diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil ocho, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha diecinueve (19) de Enero del año dos mil ocho, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.------------------------------------------------------------------------------------ En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia Certificada del acta de defunción del causante, AGUSTIN D`ENJOY CESAR, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, signada con el Nº 14, correspondiente al año 2008. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos OMITIR NOMBRES, signadas con los N°s 111, 102, 408 y 118. TERCERA: Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas Municipio Libertador del Estado Mérida. CUARTO: Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida de fecha nueve (09) de Enero del año dos mil Nueve (2009), donde declararon como testigos los ciudadanos: RAMON ALI PALMA RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, 3.496.496, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y hábil, y RAFAEL HUMBERTO SALAZAR QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.967.300, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Si conozco de vista trato y comunicación desde hace mas de 20 años a la señora BRENDA RAFAELA VIELMA PUENTES DE D`ENJOY, representada en este acto por su apoderada abogada MARIA EUGENIA DI GUIDA ARTEAGA. SEGUNDO: Si también conocí al señor AGUSTIN D`ENJOY CESAR. TERCERO: Si me consta que el señor AGUSTIN D`ENJOY CESAR, era esposo de la señora BRENDA RAFAELA VIELMA PUENTES DE D`ENJOY, y padre de OMITIR NOMBRES y OMITIR NOMBRE. CUARTO: Si me consta que los Únicos y Universales Herederos del señor, AGUSTIN D`ENJOY CESAR, es la esposa BRENDA RAFAELA VIELMA PUENTES DE D`ENJOY, y sus legítimos hijos OMITIR NOMBRES. QUINTO: Si me consta que el señor AGUSTIN D`ENJOY CESAR, murió el día primero (01) de Febrero del año 2008, en la Carretera Panamericana del Municipio Miranda, Estado Carabobo. SEXTO: Si me consta que el señor dejo un inmueble consistente en un apartamento para habitación ubicado en el Conjunto Residencial La Fortaleza Hábitat Residencial, distinguido con el Nº 05, piso 3, modulo A, en la Avenida Fernández Peña de Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida. SEPTIMO: Que el señor AGUSTIN D`ENJOY CESAR, no dejo aparte de ellos mas hijos ni adoptivos, ni reconocidos, ni naturales. -------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: BRENDA RAFAELA VIELMA PUENTES DE D`ENJOY, y a sus legítimos hijos OMITIR NOMBRES así como a la adolescente OMITIR NOMBRE, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AGUSTIN D`ENJOY CESAR, quien falleció ab-intestato el día primero (01) de Febrero del año 2008, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO Y PARO CARDIO RESPIRATORIO, HEMORRAGIA INTERNA Y CONTUSIÓN ENCEFALICA, DESGARROS VISCERALES Y FRACTURA CRANEAL, TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO Y TORAXO ABDOMINAL SEVEROS, según acta de defunción Nº 14, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/03594