REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 03
PARTE EXPOSITIVA
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Abogada MARTHA COROMOTO PORRAS MORA, Fiscal Décima Quinta (P) de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana: MAURICIA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.463.423, domiciliada en Chamita, calle las Acacias, casa Nº 38-34, Municipio Libertador del Estado Mérida; actuando en su condición de madre y en representación de sus hijos los adolescentes: OMITIR NOMBRES, quienes son venezolanos, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad y el ciudadano JORGE LUIS ANGULO GARRIDO, mayor de edad del mismo domicilio, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción del progenitor de sus hijos, los adolescentes OMITIR NOMBRE y el ciudadano JORGE LUIS ANGULO GARRIDO, ciudadano JOSE DE LA CRUZ ANGULO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.450.661, acta que fue asentada en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nro. 10, correspondiente al año 2000.-----------------------------------------------------------------------------------
El error invocado por la solicitante consiste en que al momento de asentar el Acta de Defunción del progenitor de sus hijos, ante el Registro Civil antes mencionado, se incurrió en cuatro errores materiales. PRIMERO: Al transcribir el nombre de su hija como OMITIR NOMBRE, siendo lo correcto OMITIR NOMBRE, tal y como consta en la partida de nacimiento Nº 235, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 31/07/06. SEGUNDO: Al transcribir el nombre de mi hijo escribieron OMITIR NOMBRE siendo lo correcto OMITIR NOMBRE tal como se evidencia en la partida de nacimiento Nº 516, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 01/09/06. TERCERO: Al transcribir el nombre de mi hijo escribieron OMITIR NOMBRE siendo lo correcto OMITIR NOMBRE tal como se evidencia en la partida de nacimiento Nº 82, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 19/08/90. CUARTO: Al escribir mi nombre colocaron MAUBRISIA, siendo lo correcto MAURICIA, tal como se evidencia en la partida de nacimiento Nº 96, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia el Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 15/11/06, y en la Constancia de Datos Filiatorios, expedida por la Diex, en fecha 28/07/06; razón por la cual y con fundamento al Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita se Rectifique el Acta de Defunción antes señalada, con el objeto de que se coloquen los datos que verdaderamente corresponden y que se esgrimen precedentemente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.---------------
PARTE MOTIVA
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó copia certificada del acta de Defunción del causante JOSE DE LA CRUZ ANGULO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nro. 10, correspondiente al año 2000, donde se evidencian los errores existentes. Copias certificadas de las Partidas de nacimiento de los adolescentes: OMITIR NOMBRE y de su hermano mayor de edad ciudadano JORGE LUIS ANGULO GARRIDO, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con los Nros. 516, 235 y 82, correspondientes a los años: 1991, 1995 y 1990, en su orden, donde se demuestra la relación filial existente entre los referidos adolescentes y su progenitor, el causante JOSE DE LA CRUZ ANGULO. Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MAURICIA GARRIDO, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia el Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 96, correspondiente al año 1964, así como en la constancia de los Datos Filiatorios expedida por el Jefe de la ONIDEX-MERIDA, Copia simple de las cedulas de identidad de la ciudadana MAURICIA GARRIDO y de sus hijos. En fecha treinta (30) de Octubre del año dos mil ocho, la Abogada VILMA KARINA MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Encargada Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida consignó un ejemplar del Diario “Pico Bolivar”, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio treinta y cuatro (34) del presente expediente, y al folio treinta y seis (36) corre inserta acta, en la cual el Tribunal deja constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio cuando fue publicado el respectivo Cartel, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, documentos a los que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.-----------------------------------------------------A los efectos pretendidos, prevé el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Negrillas nuestras)…-----------------------------------------------------------------------------------.
En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. --------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Defunción del causante JOSE DE LA CRUZ ANGULO. En consecuencia, se ordena a la Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, estampar la debida nota marginal tanto en el libro original como en el duplicado que se encuentran en ese Registro Civil, en los cuales deberá aparecer PRIMERO: El nombre de la adolescente OMITIR NOMBRE así. OMITIR NOMBRE, y no como quedo inserto al momento de la transcripción. Acta Nº 10, Año 2000. SEGUNDO: Deberá aparecer el nombre del adolescente OMITIR NOMBRE así: OMITIR NOMBRE Y no como quedo inserto al momento de la transcripción. Acta Nº 10, Año 2000. TERCERO: Deberá aparecer el nombre del ciudadano JORGE LUIS ANGULO GARRIDO, así: JORGE Y no como quedo inserto al momento de la transcripción. Acta Nº 10, Año 2000. y CUARTO: Deberá aparecer el nombre de la ciudadana MAURICIA GARRIDO, asi: MAURICIA y no como quedo inserto al momento de la transcripción. Acta Nº 10, Año 2000. A tal efecto queda así rectificada el Acta de Defunción del causante JOSE DE LA CRUZ ANGULO. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE----------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ------------------
En Mérida, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La SRIA.
ZGR/15851.
|