REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintidós de Enero del año dos mil nueve.
198º y 149º
Vista el Acta de fecha treinta (30) de Octubre del año dos mil ocho, inserta a los folios 111 y 112 del presente expediente, en el cual los ciudadanos: LUDOLFO ALBERTO MARTINEZ VALERO y YUDHY CELENY BARROETA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.031.034 y V-5.671.293, domiciliados en Residencias Los Girasoles, Avenida Las Américas, Torre 3, Apartamento PB-B, Mérida, Estado Mérida y Avenida 3, Casa Nº 29-16, Apartamento 1, Piso 1, Mérida, Estado Mérida, respectivamente, junto a sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.986.570 y V-20.434.564, en su orden, quienes en reunión sostenida con la ciudadana Juez convinieron en lo siguiente: El padre ciudadano LUDOLFO ALBERTO MARTINEZ VALERO, propone la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de cada uno de sus hijos, para realizar los pagos de la deuda y depósitos por concepto de obligación de manutención y bonos especiales. Los adolescentes OMITIR NOMBRES, manifiestan estar de acuerdo en que se aperture una cuenta de ahorro a nombre de cada uno de ellos. La ciudadana YUDHY CELENY BARROETA PARRA, manifestó su conformidad en que se aperturen cuentas de ahorro a cada uno de sus hijos, que sean supervisados para que se le de prioridad a los gastos. El padre solicitó un lapso de tiempo para cancelar totalmente la deuda, ofrece cancelar en la siguiente forma: la cantidad de UN MIL BOLVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), para sus dos hijos, es decir QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) para cada uno, montos con los que aperturará las cuentas de ahorros, quedando un restante adeudado por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (1.530,94), con cada uno de sus hijos, los cuales se compromete a cancelar en su totalidad para el 30 de noviembre del año dos mil ocho, haciendo los depósitos correspondientes en la fecha indicada. La madre manifiesta estar de acuerdo con las cuotas establecidas por el padre de sus hijos, para la cancelación de la deuda contraída. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Así mismo, consta en autos que el ciudadano LUDOLFO ALBERTO MARTINEZ VALERO, canceló la totalidad de la deuda pendiente por concepto de Obligación de Manutención. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que el contrario beneficia a los adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, visto que se dio cumplimiento con el acuerdo entre las partes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LUDOLFO ALBERTO MARTINEZ VALERO y YUDHY CELENY BARROETA PARRA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescente OMITIR NOMBRES da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Fcv/16145.