REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTE DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.
198º Y 149º
Vista el acta de convenimiento inserta al folio 02, levantada por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, en la cual los ciudadanos JESUS ORLANDO CERRADA PEREZ y GLEOS ESTRELLA DEL CARMEN PIÑA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-8.025.285 y V.-8.046.340, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, en condición de padres y representantes de las ciudadanas adolescentes OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente, donde acuerdan la MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, de las mencionadas adolescentes, y vista de igual forma la opinión dada por las adolescentes al folio 17 conforme a lo establecido en el articulo 80 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual manifiestan sus deseo de vivir con su progenitor, ciudadano JESUS ORLANDO CERRADA PEREZ, y estando de igual forma de acuerdo la ciudadana GLEOS ESTRELLA DEL CARMEN PIÑA RANGEL, tal y como se evidencia al folio 02. Teniendo dicha Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a las adolescentes OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE CUSTODIA suscrito por las partes, ciudadanos: JESUS ORLANDO CERRADA PEREZ y GLEOS ESTRELLA DEL CARMEN PIÑA RANGEL, plenamente identificados en autos, en beneficio de las ciudadanas adolescentes OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Jaa/19764