REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTIDOS (22) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.
198º y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN VALERO VALERO y MARITZA DEL CARMEN MANRIQUE TORRES, venezolanos, solteros, funcionario policial y secretaria, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.102.319 y V.-13.022.466, domiciliados el primero en Cuesta de Belén, parte baja, Nº A-10, Estado Mérida y la segunda en Urbanización El Pilar, Bloque 28, Edificio 1, piso 1, apartamento 00-03, Ejido, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha veinte (20) de octubre de 2.008, acta Nº 456, en relación a la Homologación de Obligación de Manutención, a favor de las ciudadanas adolescentes y niña OMITIR NOMBRES, actualmente de quince (15), catorce (14) y diez (10) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “el padre, ciudadano JOSE DEL CARMEN VALERO VALERO, ofreció por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijas, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350,00) mensuales, a pagar el 30 de cada mes, el bono escolar lo ofreció en la suma de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.700,00) que pagará el 15 de septiembre de cada año. El Bono Navideño lo ofreció en la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000,00) a pagar el 15 de diciembre de cada año. No estableció el ajuste anual debido a su actual estado de salud. Todas estas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros que la madre indique de la Entidad Bancaria Banfoandes. Presente la madre de las adolescentes y la niña, expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijas. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a las adolescentes y la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN VALERO VALERO y MARITZA DEL CARMEN MANRIQUE TORRES, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de las ciudadanas adolescentes y niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Syc/EXP. 20451