REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, 22 de enero del dos mil nueve.
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos WUILLIAM RIVAS CABEZAS y MIGDALIZ YANETH MORENO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.806.198 y V-15.022.693, respectivamente, domiciliados el primero en Barrio Nuevo, Calle Principal, casa s/n, Barrancas, estado Barinas y la segunda en la Urbanización Carabobo, calle 03, vereda 17, casa Nº 2, estado Mérida, por ante la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 10-11-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, de la siguiente manera: el padre expuso: “Ofrezco por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200,00) mensuales, pagaderos los días 17 de cada mes a partir del mes de noviembre del presente año, más dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) el escolar a cancelar en el mes de septiembre de cada año y el navideño por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300,00) a cancelar en el mes de diciembre, incrementar anualmente CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50,00) a la obligación de manutención y bonos especiales, siempre y cuando perciba efectivamente aumento salarial y cancelaré el 50% de los gastos médicos y de medicinas siempre y cuando la niña así lo amerite. Todas estas cantidades las depositaré en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil Nº 01050298590298140489, cuya titular es la madre de mi hija. Presente la madre de la niña, expuso: “Estoy de acuerdo con lo referido por el padre de mi hija”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: WUILLIAM RIVAS CABEZAS y MIGDALIZ YANETH MORENO RONDON, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
J R/ 20510