REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, 22 de Enero del dos mil nueve.

198º y 149º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARCOS TULIO UZCATEGUI GAVIDIA e YRENE BEATRIZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.174.797 y V-15.755.608, respectivamente, domiciliados el primero en Sector San Buena Aventura, calle Principal, apartamento 01, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la segunda en Sector Buena Aventura, parte alta, casa sin número, pasos arriba de la capilla, Municipio Campo Elías del estado Mérida, por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 12-11-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de sus hijas, la adolescente OMITIR NOMBRES, doce (12), seis (06) y un (01) año de edad, respectivamente, y de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, de la siguiente manera: “el ciudadano MARCOS TULIO UZCATEGUI GAVIDIA, compartirá con sus hijas los fines de semana cada quince días, desde el día viernes hasta el día domingo. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un 50% con cada uno de los progenitores. El resto de los feriados de manera alternativa. Entre semana todos los días en las tardes cuando el progenitor pueda”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las adolescentes y niñas por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, ciudadanos: MARCOS TULIO UZCATEGUI GAVIDIA e YRENE BEATRIZ MEDINA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE y niñas OMITIR NOMBRES, y de la adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría-
J R/ 20531