REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. Mérida, veintidós (22) de Enero del año dos mil Nueve.

198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos FRANKLIN JOSE COLLES ZERPA y NORELIS DEL CARMEN IZARRA VIELMA, venezolanos, mayores de edad, obrero de mantenimiento y de oficios del hogar en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-19.422.285 y V-23.497.634, residenciados el primero en la Urbanización Pie del Tiro, subida Campo Neblina, s/n, al lado del Mercal, en Mérida, Estado Mérida y la segunda residenciada en Chamita, calle Vera, casa s/n, en Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES de seis (06) meses y de cuatro (04) años de edad respectivamente, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos. Al respecto el padre expuso: “La progenitora de mis hijos me los entregará cada 15 días en casa de mi madre los sábados a las 10:00 a.m y los retornaré los días domingos a las 3:00 p.m; No los busco en el hogar materno porque en la Fiscalia 20 tengo una Medida de Protección de conformidad con el artículo 87, numeral 5 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia.” Presente la madre de los prenombrados niños, expone: “Estoy de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar.” Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario benefician a los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos FRANKLIN JOSE COLLES ZERPA y NORELIS DEL CARMEN IZARRA VIELMA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR Nº 02.


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


ZGR/20564.