REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, 22 de enero del dos mil nueve.

198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS RAMOS QUINTERO y LIBIA VERGARA SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.718.090 y V-10.564.299, respectivamente, domiciliados el primero en Pueblo Llano, Avenida Bolívar, sector La Gruta, casa sin número, Municipio Pueblo Llano del estado Mérida y la segunda en Pueblo Llano, La Padilla, casa Nº 22-30, Municipio Pueblo Llano del estado Mérida, por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 20-11-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRES, de dieciseis (16) y siete (07) años de edad, de la siguiente manera: el padre expuso: “acuerdo Obligación de manutención a favor de mis hijas , en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales para los meses de septiembre y diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos extraordinarios de estas épocas, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), para el mes de septiembre y para el mes de diciembre la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00). Los gastos médicos y de medicinas los asumo en un 50%. Así mismo, establezco un aumento anual del veinte por ciento (20%) de las cantidades fijadas en la audiencia. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales serán depositados en una cuenta del Banco Provincial, la cual esta a nombre de la progenitora de mis hijas, dentro de los primeros cinco días de cada mes las mensualidades, el Bono Escolar para el 1º de septiembre, el navideño para el 15 de diciembre de cada año, respectivamente. Presente la madre de las referidas hermanas manifestó: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijas y solicito la tramitación del presente acuerdo al Órgano Jurisdiccional Competente”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente y niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE DE LOS SANTOS RAMOS QUINTERO y LIBIA VERGARA SANTIAGO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente: OMITIR NOMBRE y niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sría.




J R/ 20579