REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, 22 de enero del dos mil nueve.
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos HELIS SAUL QUINTERO y THAIS ZAMBRANO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.098.379 y V-9.393.274, respectivamente, domiciliados el primero en Residencias Centenario, Edificio 05, piso 5, apartamento 57, Ejido y la segunda en Urbanización San Benito, calle principal, casa Nº 6, sector Mesa Seca, Ejido estado Mérida, por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 07-11-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, de la siguiente manera, expuso el padre: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención a favor de mi hija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250,00) mensuales, pagadero los días 30 de cada mes, a partir del mes de noviembre de 2008 y dos BONOS ESPECIALES, el escolar por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 320,00) a cancelar en el mes de septiembre de cada año y el navideño en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 750,00) a cancelar en el mes de diciembre de cada año, más un incremento anual de OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80,00), siempre y cuando perciba efectivamente incremento en mi salario, cantidades que autorizo me sean descontadas directamente de mi nómina laboral y sean depositadas en la cuenta de ahorros de la madre Nº 007-0011-89-0010076127, de la Entidad Bancaria Banfoandes, por lo que solicito al efecto, se oficie a la Dirección de la Comandancia de Policía del estado Mérida, para tal fin. Presente la madre de la niña plenamente identificada, expuso: “acepto lo ofrecido por el progenitor, por lo que solicito la homologación del respectivo acuerdo ante el Tribunal de Protección”. A tal efecto ofíciese al Organismo pertinente. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: HELIS SAUL QUINTERO y THAIS ZAMBRANO MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
J R/ 20534