REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, 22 de Enero del dos mil nueve.

198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BRICEÑO y YENNIFER YANETH CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.054.083 y V-17.003.754, respectivamente, domiciliados el primero en Santa Mónica, Urbanización Kennedy, bloque 6, apartamento 34, Estado Mérida y la segunda en Santa Juana, Urbanización Juan Fray Ramos de Lora, calle pajez monzet, casa Nº 61, estado Mérida, por ante la Defensora Pública Cuarta en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del estado Mérida, de fecha 02-12-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: expusieron: PRIMERO: Yo, LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BRICEÑO, manifiesto querer pasar un fin de semana cada quince días con mi bebé, buscándola en casa de su madre el día sábado y regresándola el domingo, así mismo la buscaré en la guardería los días martes y miércoles regresándola al final de la tarde a casa de su madre. Igualmente manifiesto que por la edad de la niña, será a partir del próximo diciembre de 2009 que compartiré con mi hija la semana del 24 de diciembre alternando las fechas con la madre de la niña los años siguientes. SEGUNDO : Yo, YENNIFER YANETH CORDERO, manifiesto que en relación a los períodos de carnaval y Semana Santa serán alternos con el padre de la niña, comenzando el año 2009, el período de carnaval con mi persona y Semana Santa con el padre. TERCERO: Manifestamos que en relación a las vacaciones escolares de julio, agosto y septiembre, yo LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BRICEÑO, pasaré con la niña la primera semana del mes de septiembre de 2009, y tomando en cuenta la edad de la niña, dicho período será aumentado progresivamente hasta llegar a un 50% de vacaciones compartidas, así como compartiré el día de su cumpleaños de manera alterna con la madre. CUARTO: Nosotros, LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BRICEÑO y YENNIFER YANETH CORDERO, manifestamos estar de acuerdo con lo aquí pautado en beneficio de nuestra hija. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, ciudadanos: LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BRICEÑO y YENNIFER YANETH CORDERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sría-



J R/ 20594