REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, 22 de enero del dos mil nueve.

198º y 149º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIANA VELAZQUEZ CARMONA y EDWARD ENRIQUE SANCHEZ VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.618.908y V-15.755.892, respectivamente, domiciliados la primera en La Pedregosa Alta, caserío El Cafetal, casa sin número y el segundo en la Pedregosa Alta, entrada Barrio San Isidro, casa Nº 03, Municipio Libertador, estado Mérida, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño “Mahatma Gandhi”, de fecha 26-11-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) meses de nacida, de la siguiente manera: PRIMERO: La ciudadana MARIANA VELAZQUEZ CARMONA ya identificada en su condición de madre de la niña OMITIR NOMBRE de cuatro (04) meses de nacida, solicita formalmente al ciudadano EDWARD ENRIQUE SANCHEZ VALERO, ya identificado y padre de la niña antes mencionada, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fije por concepto de Obligación de Manutención la suma de SESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales en efectivo divididos en dos partes (quince y último de cada mes). SEGUNDO: Igualmente solicito dos (02) bonos especiales, uno para el mes de septiembre por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para gastos de uniforme y útiles escolares y el otro para el mes de diciembre por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para ropa y calzado de la época. TERCERO: así mismo solicito el incremento automático y proporcional de un QUINCE por ciento (15%) sobre la base del aumento antes mencionado tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los Índices del Banco Centradle Venezuela. CUARTO: Yo, EDWARD ENRIQUE SANCHEZ VALERO ya identificado y padre de la niña antes mencionada acepto y estoy conforme en todas y en cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana MARIANA VELAZQUEZ CARMONA ya identificada, y convengo en fijar y pagar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales en efectivo divididos en dos partes (quince y último de cada mes) por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, y al pago de los dos Bonos Especiales establecidos , uno para el mes de septiembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), otro para el mes de Diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para un total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) más el incremento automático y proporcional tanto de la Obligación de Manutención como el de los dos Bonos Especiales de un QUINCE por ciento (15%), cantidades estas que serán entregadas por acuse de recibo a la madre de la niña antes mencionada ciudadana ADRIANA VALENTINA SANCHEZ VELAZQUEZ en fecha 15 y último de cada mes a partir del treinta de noviembre de 2008. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIANA VELAZQUEZ CARMONA y EDWARD ENRIQUE SANCHEZ VALERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sría.




J R/ 20597