REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, 22 de enero del dos mil nueve.
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos WILFREDO ALONSO RAMIREZ RAMIREZ y ARELIS DESSIRE ZAMBRANO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.521.902 y V-18.965.055, respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. J.J Osuna, parte baja, El Entable, vereda 5, Nº 20, estado Mérida y la segunda en El Chamita, calle Carona, vereda Nº 1-58, estado Mérida, por ante la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 27-11-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: expuso el padre: “Ofrezco por concepto de obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600,00) mensuales, a cancelar en dos cuotas quincenales de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) cada una a partir del 15 de diciembre, más dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400,00) el escolar, a pagar en dos partes iguales de DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200,00) en los meses de agosto y septiembre de cada año y el navideño por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), pagadero en el mes de diciembre, más un incremento anual de TREINTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30,00) en base a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales. Todas estas cantidades serán depositadas en una Cuenta de Ahorro que la madre de mi hijo aperturará a tal efecto. Presente la madre de la niña, expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: WILFREDO ALONSO RAMIREZ RAMIREZ y ARELIS DESSIRE ZAMBRANO ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
J R/ 20606