REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. Mérida, veintidós (22) de Enero de dos mil Nueve.

198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LLAN CARLOS GOMEZ RAMIREZ y DOLY YUSLEYMA CASTILLO ALARCON, venezolanos, mayores de edad, mecánico y obrera en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.920.628 y V-18.796.000 respectivamente, residenciados el primero en San Rafael de Tabay, Barrio Don Pablo, casa s/n, frente a la Cancha Deportiva Estado, Mérida y la segunda en la Toma, frente a la Escuela Bolivariana de la Toma, casa s/n, Mucuchies, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 525 de fecha veinticinco (25) de Noviembre del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, quienes conciliaron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo. Al respecto el padre expone: “Buscaré a mi hijo los sábados a las 9:00 a.m y lo devolveré los domingos a las 7:00 p.m. entre semana lo llamaré vía telefónica los días miércoles y viernes entre las 8:00 y 9:00 p.m. Las fechas navideñas las compartiremos entre los padres, este año el 24 conmigo y el 31 con la madre, a tales efectos, buscaré al niño el día 24 a las 9:00 a.m. y lo retornaré el día 30 a las 7:00p.m. Todos los años intercambiaremos la fecha de disfrute. En carnaval y semana santa compartiremos el 50% del asueto para cada padre. En vacaciones escolares, el niño compartirá el 50% con cada padre, la primera mitad conmigo y la segunda mitad con la madre. Me comprometo a hacer presencia efectiva en la mayoría de las consultas médicas a las cuales asista el niño y dos veces al año visitaré a la maestra para informarme del progreso escolar de mi hijo y acudiré a todos los actos que me convoquen como navidad, día del padre y día del niño.” Presente la madre del niño expone: “Estoy de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar.” Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LLAN CARLOS GOMEZ RAMIREZ y DOLY YUSLEYMA CASTILLO ALARCON, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 02.


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.-


ZGR/20609