REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. Mérida, veintidós (22) de Enero del año dos mil Nueve.

198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE ALI ZERPA, venezolano, mayor de edad, soltero, Gerente de Ventas en SECAMEDIC, titular de la Cédula de Identidad NºV-8.084.979, con domicilio en la Avenida las Americas, Residencias Rio Arriba, edificio 12, apartamento 12-44, Municipio Libertador del Estado Mérida y la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, solicitante, de doce (12) años de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad NºV-25.560.017, con domicilio en la Avenida 3, entre calles 19 y 20, edificio Viviana, piso 1, apartamento A-2, Municipio Libertador del Estado, en su condición de padre e hija, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al respecto las partes acordaron: “ Andrea Carolina compartirá con su progenitor los días domingo cada 15 días. Las vacaciones escolares y decembrina compartidas en un 50% con cada progenitor. El resto de los feriados compartidos de manera alternativa. Entre semana el padre la buscará los días miércoles y jueves en el Colegio San José de la Sierra a la 01:30 p.m. hora de salida de sus actividades escolares, quedando establecido que ambas partes se comunicaran previamente cuando no pueda, el padre buscarla o la adolescente esperarlo, es todo”. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSE ALI ZERPA y OMITIR NOMBRE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR Nº 02.


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


ZGR/20633