REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintidós (22) de enero del año dos mil nueve.
198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por el ciudadano: JOSÉ ALÍ ZERPA, venezolano, mayor de edad, soltero, Gerente de Venta en SECAMEDIC, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.084.979, con domicilio en Avenida Las Américas, Residencias Río Arriba, Edificio 12, Apartamento 12-44, Municipio Libertador, Estado Mérida, en su condición de padre y representante legal de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de doce (12) años de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.560.017, con domicilio en Avenida 3, entre Calles 19 y 20, Edificio Viviana, Piso 1, Apartamento A-2, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representado por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Encargada, mediante Acta Nº 475, de fecha veintisiete (27) de noviembre del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de la referida adolescente en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSÉ ALÍ ZERPA, acuerda la Obligación de Manutención a favor de su hija, en la cantidad de CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 170,00) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales para los meses de septiembre y diciembre de cada año, a los fines de contribuir con los gastos extraordinarios que se producen al inicio del año escolar y en época decembrina, en la cantidad de CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 170,00) cada bono. Respecto a los gastos médicos y medicinas los asume en su totalidad, es decir, el cien por ciento (100%) de estos, por cuanto en la empresa que trabaja le pueden prestar un servicio de medicina integral. Así mismo, se compromete a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) de las cantidades establecidas en la audiencia. Presente la adolescente OMITIR NOMBRE, quien manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por su padre, ciudadano JOSÉ ALÍ ZERPA, y solicita que tanto las mensualidades como los bonos especiales sean depositados en una Cuenta de Ahorros que su progenitora ciudadana LUISA DE JESÚS RANGEL MÁRQUEZ, aperturará a tal fin, en el Banco Mercantil.
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, el ciudadano JOSÉ ALÍ ZERPA y la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, plenamente identificados, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20636 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Dms/20636.