REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintidós (22) de enero del año dos mil nueve.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROSA MARIA SÁNCHEZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, soltera, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.680.394, domiciliada en Santa Catalina, Las Lomas, parte alta, vía La Truchicultura, Hacienda del Dr. Francisco Poleo, Municipio Libertador del Estado Mérida y JOSÉ GABRIEL PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, encargado de mantenimiento, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.761.048, domiciliado en Chamita, vía principal El Morro, casa sin número, Municipio Libertador del Estado Mérida en su condición de Padres y Representantes Legales de los niños: OMITIR NOMBRES, venezolanos, de seis (06), dos (02) y un (01) años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representado por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Encargada, mediante Acta Nº 480, de fecha dos (02) de diciembre del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de los referidos niños en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSÉ GABRIEL PEÑA, acuerda la Obligación de Manutención a favor de sus hijos, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 150,00), quincenales. En cuanto a los Bonos Especiales para los meses de septiembre y diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos extraordinarios de estas épocas (Escolar y Navideña), se compromete a contribuir como hasta ahora lo ha hecho. Los gastos médicos y de medicinas los asume en un cincuenta por ciento (50%). Así mismo, establece un aumento anual del diez por ciento (10%) de la cantidad fijada en audiencia. Las mensualidades serán entregadas a la madre de sus hijos, quien firmará un recibo en señal de conformidad. Presente la madre de los referidos niños, quien manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijos.-----------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, ciudadanos: ROSA MARIA SÁNCHEZ ANGULO y JOSÉ GABRIEL PEÑA, plenamente identificados, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20648 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/20648.