REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintidós (22) de enero del año dos mil nueve.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por el ciudadano GREGORIO ANIBAL VERGARA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.955.631, domiciliado en Los Curos, Parte Alta, Sector Los Pinos, calle Nº 03, casa Nº 13, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, quien se desempeña como obrero de Sanidad adscrito a la Gobernación del Estado Mérida y el adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.987.397, domiciliado en Lagunillas, Residencias Urao, calle 1, casa Nº P2, Municipio Sucre del Estado Mérida, por ante la Defensoría Publica en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, representando por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda, mediante Expediente DP-02-688-08 de fecha primero (01) de diciembre del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor del adolescente antes mencionado en los siguientes términos: El padre ciudadano GREGORIO ANIBAL VERGARA VALERO, se compromete a cumplir por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, adolescente OMITIR NOMBRE, con la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales, la cual será descontada quincenalmente de su salario. Adicionalmente, se establece un BONO ESPECIAL ESCOLAR, para el mes de septiembre, por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), para contribuir con la compra de útiles y uniformes escolares que requiera el adolescente, el cual será descontado del Bono vacacional que recibe por su trabajo y BONO ESPECIAL DE NAVIDAD, para el mes de Diciembre, por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para contribuir con la compra de vestido y calzado que requiera el adolescente, el cual será descontado de los aguinaldos, que recibe por su trabajo. La Obligación de Manutención fijada, se cumplirá por adelantado los primeros días, de cada quincena y los bonos en la oportunidad que se han fijados. Tanto la Obligación de Manutención establecida quincenalmente como los bonos establecidos en las oportunidades, serán descontadas directamente del salario e ingreso que recibe por su trabajo como obrero de Sanidad adscrito a la Gobernación del Estado Mérida y será objeto de un aumento automático y proporcional de un veinte por ciento (20%), una vez al año. Se acuerda expresamente que a los fines de recibir los montos aquí establecidos a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, está autorizada la tía materna ciudadana LUCINDA ELVIRA QUINTANILLO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.371.358, domiciliada en Lagunillas, Residencias Urao, calle 1, casa Nº P2, Municipio Sucre del Estado Mérida, con quien vive el adolescente. El adolescente OMITIR NOMBRE, manifestó estar conforme con los términos del presente convenimiento de Fijación Obligación de Manutención que acordó con su padre. A tal efecto ofíciese al Jefe de la División de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida, participándole lo conducente y déjese copia del oficio en el expediente.---------------------------------------------------------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano GREGORIO ANIBAL VERGARA VALERO y el adolescente OMITIR NOMBRE, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20651 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos Especiales CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02



ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE



SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.



Dms/20651.