TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02 Mérida, Veintidós de Enero del año dos mil nueve.-
198º y 149º
VISTA: La solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO GUZMAN BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.880.634, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, actuando en nombre propio y con el carácter de legitimo hermano del niño OMITIR NOMBRE, quien actualmente tiene once (11) años de edad, debidamente asistido en este acto por el abogado LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.197, en la cual solicitan a este Tribunal, que se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GUZMAN BECERRA, MIRIAM MABEL GUZMAN BECERRA y al niño OMITIR NOMBRE del causante RAFAEL NAPOLEON GUZMAN AROSTEGUI, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.769.649, quien falleció Ab-Intestato el día quince (15) de julio del año 2008, a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO, según acta de defunción Nº 85, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital.-----------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha siete de noviembre del 2008 se recibió por declinatoria la solicitud por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En fecha diecisiete de noviembre del 2008, se le dio entrada por avocamiento al expediente y se notifico a la parte solicitante, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil 2008, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.------------------------------------------------------------- En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano RAFAEL ANTONIO GUZMAN BECERRA, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de la Vega, Alcaldía Metropolitana de Caracas, signada con el Nº 669, SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MIRIAM MABEL GUZMAN BECERRA, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 149. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 28. CUARTO: Copia Certificada del acta de defunción del causante, RAFAEL NAPOLEON GUZMAN AROSTEGUI, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nº 85. QUINTA: Copias simples de las cédulas de identidad, del causante GUZMAN AROSTEGUI RAFAEL NAPOLEON y de sus hijos los ciudadanos GUZMAN BECERRA RAFAEL ANTONIO, GUZMAN BECERRA MIRIAM MABEL, y niño OMITIR NOMBRE. QUINTO: Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, de fecha veinticinco (25) de de Noviembre (2008), donde declararon como testigos los ciudadanos: ERASMO JOSE CASTILLO VALERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.105.885, domiciliado en los Sauzales Bloque 3, Edificio 3, Apartamento 33, Mérida, Estado Mérida, y ISMELDA DEL CARMEN SOTO DE VALERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.767.466, domiciliada en la Urbanización Carabobo, vereda 10, casa Nº 01, Mérida, Estado Mérida, , RAMON ALBERTO VALERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.487.637, domiciliado en la Urbanización Carabobo, vereda 10, casa Nº 01, Mérida, Estado Mérida. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Si conozco a Rafael Antonio Guzmán Becerra y a sus hermanos MIRIAM MABEL GUZMAN BECERRA y OMITIR NOMBRE, de vista, trato y comunicación, desde hace varios años. SEGUNDO: Si, conocí a su padre RAFAEL NAPOLEON GUZMAN AROSTEGUI, desde hace varios años. TERCERO: Si, se y me consta que RAFAEL NAPOLEON GUZMAN AROSTEGUI, era su legitimo padre y el de sus hermanos. CUARTO: Si, me consta que RAFAEL ANTONIO GUZMAN BECERRA y sus hermanos son los únicos y universales herederos de RAFAEL NAPOLEON GUZMAN AROSTEGUI., plenamente identificados. -----------------------------------------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GUZMAN BECERRA y MIRIAM MABEL GUZMAN BECERRA, y a el niño OMITIR NOMBRE, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL NAPOLEON GUZMAN AROSTEGUI, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.769.649, quien falleció Ab-Intestato el día quince (15) de julio del año 2008, a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO, según acta de defunción Nº 85, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fm/03571
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