REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03

198º y 149º




Revisadas las actas que conforman el expediente contentivo de la solicitud de CONSTITUCIÓN DE TUTELA, fue introducida por ante este Tribunal por el ciudadano NESTOR IVAN ZERPA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.202.138, comerciante, domiciliado en la Urbanización Las Cumbres, calle Santa Bárbara, casa Nº 11, sector segunda etapa, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida y hábil, asistido por la Abogada en Ejercicio YAJAIRA EVELYN UZCATEGUI DE RENDON, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nº V.9.199.662, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el Nº 39.141, de este domicilio y hábil, relacionado con la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de ocho (08) años de edad, de las mismas se evidencia que desde el día dieciocho (18) de Marzo de 2003, fecha de la última actuación de la parte, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte hubiere realizado alguna actividad procesal, lo cual representa un evidente desinterés imputable al interesado, sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que el solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; verificándose así de pleno derecho la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ordinal 1º ejusdem, norma supletoria a la cual nos remite el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento, por los motivos supra indicados. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Se acuerda la notificación de la parte a los fines de interponer los recursos que considere pertinentes.------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA----------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil nueve (2.009). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-


LA SRÍA.
Syc/06554.