REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTISEIS DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.

198º Y 149º

Visto el convenimiento hecho por los ciudadanos ANGEL DE SOCORRO SALCEDO ARAUJO y NORMA YULEIMA ARISTIGUETA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.039.977 Y 12.346.860, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de edad, bajo los siguientes términos: Un día a la semana pasara el padre a la guardería de la niña a compartir con ella, y posteriormente cuando este mas grande se podrá ampliar la reglamentación a salidas con el padre. el 24 de diciembre durante el día visitara a su hija en casa d e la madre y compartirá con la niña. El día del padre la niña podrá salir de paseo con el padre durante el día. Teniendo esta Acta de Convenimiento, carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la mencionada niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos ANGEL DE SOCORRO SALCEDO ARAUJO y NORMA YULEIMA ARISTIGUETA CARRILLO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
MIR/Jaa/20241