TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO. Nº 03. MÉRIDA, VEINTISEIS (26) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha veinte de noviembre del año dos mil ocho, inserta al folio 44, suscrita por la ciudadana YEISY MARILI OROZCO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-16.220.052, domiciliada en el Sector San Pablo, Municipio Sucre, Estado Mérida y hábil, asistida por la Abogada en ejercicio ALBA COROMOTO GONZALEZ SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.771, de este domicilio, quien manifiesta al Tribunal su voluntad de desistir voluntariamente de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, así mismo, solicita se deje sin efecto las comisiones emitidas por el Tribunal. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandado o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte demandada no fue citada y por cuanto la parte actora ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la ciudadana YEISY MARILI OROZCO GUILLEN, parte demandante en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: OROZCO GUILLEN YEISY MARILI. DEMANDADO: GUILLEN ARELLANO JOSE ERASMO. MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: DIA: 06, MES: NOVIEMBRE, AÑO: 2008; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se acuerda dejar sin efecto la Comisión enviada al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 06-11-2008, mediante oficio Nº 6269, a tal efecto líbrese el correspondiente oficio y particípese lo conducente. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Fcv/20307.
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