REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTISEIS DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.
198º Y 149º
Visto el convenimiento hecho por los ciudadanos JOSE EMILIANO MONSALVE SALCEDO y LUISA TERESA MUÑOZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.960.923 Y 11.902.323, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijas, las niñas OMITIR NOMBRES, de siete (07) y seis (06) años de edad, bajo los siguientes términos: La madre llevará a las niñas a la casa del progenitor en vacaciones escolares, navideñas, semana santa y carnaval, previa cancelación de parte del progenitor de los pasajes de transporte de ida y vuelta de sus hijas. Estando de acuerdo con el presente convenimiento la progenitora de las mencionadas niñas, asi como escuchada la opinión de las mismas y teniendo esta Acta de Convenimiento, carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las mencionadas niñas, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos JOSE EMILIANO MONSALVE SALCEDO y LUISA TERESA MUÑOZ GARCIA, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Jaa/20334