REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintiséis (26) de Enero del año dos mil Nueve.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YULEIDA VILLARREAL VILLARREAL y JOSE GREGORIO SANCHEZ CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.353.027 y V-10.106.022, domiciliados la primera en la Avenida los Próceres entrada el caucho sector San José de las Flores, las Quebraditas, casa 0-27 Mérida, Estado Mérida, y el segundo domiciliado en la Urbanización los Sauzales, calle C, casa Nº 06, Mérida, Estado Mérida en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Mérida mediante expediente interno Nº 05-107-08; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de su hija, convienen voluntariamente en establecer la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, pagaderos semanalmente, un bono especial en el mes de Agosto de cada año, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs.250,00) y otro en el mes de Diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época; lo que será comprobado directamente por el padre en compañía de su hija, así como también queda establecido el aumento proporcional anual del 10% y de los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos etc, que la niña requiera al momento que ellos se suscite. Dicha obligación de manutención será entregada directamente a la madre. Exponiendo esta última que esta conforme con lo ofrecido. Presente los ciudadanos YULEIDA VILLARREAL VILLARREAL y JOSE GREGORIO SANCHEZ CALDERON, ya identificados, manifestaron su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YULEIDA VILLARREAL VILLARREAL y JOSE GREGORIO SANCHEZ CALDERON, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20434 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



ZGR/20435.