REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, veintiséis de enero del año dos mil nueve.
198º y 149º
VISTO.- Vista el Acta de fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil nueve, inserta a los folios 23 y 24 del presente expediente, levantada a los ciudadanos: LUISA ELENA RAMIREZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.776.185, domiciliada en el Conjunto Residencial Las Tapias, Edificio Cují, Piso 2, Apartamento 2-2, Urbanización Las Tapias, a la altura del Museo de Ciencia y Tecnología y YOVANY ZERPA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.349.333, domiciliado en Chamita, Residencias Los Bucares, Torre K, Apartamento 2-1, Estado Mérida, en su carácter de progenitores de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad; mediante la cual ambos padres acuerda un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija en los siguientes términos: PRIMERA: El Padre compartirá con la niña los días sábados desde las 11:00 a.m. hasta el día domingo a las 6:00 de la tarde, buscándola y retornándola en el hogar de la madre, cada 15 días, comenzando el padre el día 31-01-2009. SEGUNDA: En Carnaval y Semana Santa la niña compartirá un día con el padre, un día con la madre de manera alterna, sucesivamente, hasta agotar el período vacacional. TERCERA: El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, independientemente del Régimen de Convivencia. El día de su cumpleaños y el día del niño ambos padres lo acordarán de mutuo acuerdo. CUARTA: En período Vacacional de agosto, el padre compartirá la primera semana con la niña, la segunda semana compartirá con la madre y así sucesivamente de manera alterna hasta agotarse el período vacacional. Ambos padres solicitan homologar el presente acuerdo, el cierre y archivo del expediente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LUISA ELENA RAMIREZ GOMEZ y YOVANY ZERPA MENDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Fcv/20502.