REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintiséis (26) de Enero de dos mil Nueve.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JESUS ALBERTO ALTUVE BELANDRIA y LENNYS GABRIELA DAVILA MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, auxiliar de cocina y de oficios del hogar en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.099.033 y V-14.700.059, residenciados el primero en el Barrio Simón Bolívar, calle principal, Nº 0-86, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en el Barrio Simón Bolívar, calle principal, Nº 0-87 en Mérida, Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 483 de fecha cuatro (04) de Noviembre del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hija al respecto el padre Expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), más dos bonos especiales (Escolar y Navideño) en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) pagaderos el día 15 de diciembre de cada año, el bono escolar para el año 2009, lo ofrezco por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) a pagar en dos porciones iguales mensuales, que pagaré el 20 de julio y el 20 de Agosto de cada año, la medicina y gastos de asistencia médica, lo cubriremos ambos padres en un 50% del monto cada uno, cuando así lo amerite la niña. El ajuste anual será en la suma del 12% sobre la mensualidad y bonos establecidos, todas estas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil Nº0105-0065-620065-70981-0, cuya titular es la madre de mi hija.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JESUS ALBERTO ALTUVE BELANDRIA y LENNYS GABRIELA DAVILA MARQUINA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

Zgr/20507