REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, Veintiséis (26) de Enero de dos mil Nueve.

198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos SOCORRO DUGARTE SANCHEZ y RAMON EDECIO RUJANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, docente y desempleado, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.954.916 y V-11952.922, con domicilio la primera en el Chama, sector las Mesitas, calle principal, casa Nº 05, municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo domiciliado en la Avenida 07, con calle 15, casa Nº 7-13, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 469 de fecha veintiuno (21) de Noviembre del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, de catorce (14) y ocho (08) años de edad respectivamente, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de sus hijas al respecto el padre Expuso: “Acuerdo Obligación de Manutención, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales. En cuanto a os Bonos Especiales para los meses de septiembre y diciembre de cada año, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) a fin de contribuir con los gastos típicos de estas épocas. Tanto la mensualidad como los bonos, serán depositadas en a cuenta de ahorro Nº 0137-0021-45-00029671-7112 del Banco SOFITASA, a nombre de la madre y de mis hijas, dentro de los primeros cinco días de cada mes las mensualidades, el bono escolar para el 1º de septiembre, el navideño para el 15 de diciembre de cada año, respectivamente. Así mismo me comprometo a aumentar automático y anualmente el 10% de las cantidades acordadas. En cuanto a los gastos médicos y medicinas me comprometo a asumir el 50% de estos.” Presente la madre de las prenombradas hermanas, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijas. Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE y niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: SOCORRO DUGARTE SANCHEZ y RAMON EDECIO RUJANO RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE y niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.


Zgr/20582