REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, Veintiséis (26) de Enero del año dos mil Nueve.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GERARDO OBDULIO RINCON ZERPA y YUSMARY COROMOTO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nºs V-8.042.572 y V-16.656.018, domiciliados el primero en los Curos, parte media, calle Carvajal, vereda 1, casa Nº 5, Mérida, Estado Mérida y la segunda domiciliada en el Arenal, calle Santa Bárbara, Vía San Jacinto, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de los niños: OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Mérida, mediante expediente interno Nº DP-04-262-08; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, a favor de sus hijos en las siguientes condiciones: El padre GERARDO OBDULIO RINCON ZERPA, fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, a favor de sus hijos, el monto indicado será dividido en cuatro partes, es decir que semanalmente depositaré en la cuenta de ahorros que aperture la madre de los niños la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00). Así mismo convenimos tomando en cuenta el bienestar de nuestros hijos, que los gastos referentes a médicos, odontólogos y medicinas, manifestamos que serán en partes iguales. Más dos bonos especiales uno en el mes de Agosto de cada año por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) para cubrir parte de las necesidades de uniformes y útiles escolares o me comprometo con la compra de la ropa escolar de mis hijos, y otro bono en el mes de Diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para cubrir parte de las necesidades de la época o me comprometo con la compra de los estrenos para mis dos hijos, los cuales serán entregados directamente a la madre de los niños mediante acuse de recibo. Igualmente manifiesto que de acuerdo a mi capacidad económica dichos montos previamente fijados serán aumentados anualmente en un 15%. Al respecto las partes, ciudadanos: GERARDO OBDULIO RINCON ZERPA y YUSMARY COROMOTO ACOSTA, manifestaron su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GERARDO OBDULIO RINCON ZERPA y YUSMARY COROMOTO ACOSTA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y Homologa la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/20591.