REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. Mérida, Veintiséis (26) de Enero del año dos mil Nueve.

198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ALBINSON ENRIQUE CONTRERAS MENDEZ y JOCABE ZARAI PEÑA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-13.828.765 y V-19.751.030, domiciliados el primero en Residencias Villa Libertad, torre N5D4, piso 3, apartamento 24, las González, Municipio Sucre, Estado Mérida y la segunda en Santa Catalina, Vía la Astillera, Nº 2, en Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo. Al respecto el padre Expone: “Retiraré a mi hijo del hogar materno, los días domingos cada quince días a las 9:00 a.m y retornarle al mismo lugar el mismo día a las 7:00 p.m. Igualmente solicito retirar a mi hijo los días viernes del hogar materno a las 6:00 p.m. y retornarlo al mismo lugar los domingos, previo aviso a la madre porque requiero notificar con antelación a la empresa donde laboro. En cuanto a vacaciones escolares, navideñas, semana santa y carnaval que mi hijo disfrute las mismas de manera igualitaria y alterna con ambos padres. El día del padre y madre con el progenitor respectivo, iniciando este año las vacaciones navideñas el 24 conmigo, para lo que retiraré al niño el 23 de Diciembre a las 9:00 a.m. y lo retornaré el día 26 a las 7:00 p.m.” Presente la madre del niño, expone: “Estoy de acuerdo con lo establecido en el Régimen de convivencia Familiar.”Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ALBINSON ENRIQUE CONTRERAS MENDEZ y JOCABE ZARAI PEÑA PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 02.


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.-


ZGR/20654