REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintiséis (26) de Enero del año dos mil nueve.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: VICENTE RAMON ARTIGAS SALCEDO Y NILSA COROMOTO PUENTES UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 8.047.000 y V-9.203.242, respectivamente, domiciliados el primero en los Curos, vereda 12, Nº 06, parte alta, Mérida Estado Mérida, y la segunda en los Curos, parte media, bloque 20, piso P.B, Apto. 00-04, en Mérida Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, quienes convinieron en el caso relacionado con la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de la prenombrada niña, de la siguiente manera: exponen el padre: “Ofrezco la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400,oo) mensuales, a pagar los 28 de cada mes o en el día hábil siguiente. El bono escolar lo ofrezco en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,oo) que pagaré el 28 de diciembre del 2008, para el año escolar 2009. el Bono Navideño lo ofrezco en la misma suma a pagar el 20 de diciembre de cada año, los gastos de medicina lo compartiremos en un 50% cada uno, previa indicación médica. Todas estas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro de la Entidad Bancaria Banesco, cuya titular es la madre de mi hija. Presente la madre de la niña, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija”. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: VICENTE RAMON ARTIGAS SALCEDO Y NILSA COROMOTO PUENTES UZCATEGUI. Plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20657 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CUMPLASE


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02



ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.








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