TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, veintiséis (26) de enero del año dos mil nueve.
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADIS MORENO DE REYES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.082.332, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.880.975, actualmente de catorce (14) años de edad, y de este mismo domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ENEIDA NOHEMY TORRES SALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.574.292, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.460; en la cual solicita Autorización Judicial para Vender los derechos y acciones del bien inmueble descrito en la solicitud cabeza de autos, y que le corresponde a la adolescente OMITIR NOMBRE, ya identificada, por herencia dejada por su padre, el causante ALVARO ENRIQUE REYES LEAL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.737.398, quien falleció el veintinueve de diciembre del año dos mil dos (29-12-2002); y por cuanto existe oposición de intereses entre la progenitora, ciudadana GLADIS MORENO DE REYES y la adolescente OMITIR NOMBRE; la prenombrada solicitante propuso como Curador Especial a la ciudadana IDANIA JOSEFINA MORENO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, divorciada, Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.324.764, domiciliada en la Avenida 3, entre calles 15 y 16, casa Nº 15-34, Mérida, Estado Mérida, la cual ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil ocho, a fin de que represente a la adolescente OMITIR NOMBRE en la firma y protocolización del documento de venta descrito en autos. Vista la opinión favorable dada por la Fiscal Décima Quinta Encargada del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana IDANIA JOSEFINA MORENO BARRIOS, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Dms/3380
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