REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
MÉRIDA, VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.
198º Y 149º
Vista el acta de convenimiento inserta al folio 20, levantada en fecha 27-01-2009, a los ciudadanos DORIS DEL CARMEN CARRERO PRADA y WILFREDY SUAREZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 18.991.599 y V-23.240.553, domiciliados la primera en Hirazon, vereda los Guasimos, casa Nº T-160, sector Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y el segundo en el Sector Claudio Vivas, parte alta, casa s/n El Llano Tovar, en condición de padres y representantes del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, en el cual la madre manifiesta que ella esta de cuerdo en que el padre ejerza la custodia de manera Provisional ya que ella tiene un trabajo, que no tiene estabilidad ya que como esta de un Estado como en otro, por lo que esta de acuerdo en que permanezca su hijo bajo la custodia del padre; quien manifestó que el tiene al niño desde los dos años ya que la madre no lo podía tener. Visto lo expuesto el Tribunal acuerda homologar el convenimiento entre ellos para el ejercicio de la custodia por parte de su padre. Teniendo dicha Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA suscrito por las partes, ciudadanos: DORIS DEL CARMEN CARRERO PRADA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. 19364
Fm/