TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, veintiséis de Enero del año dos mil nueve.
198° y 149°
Visto el escrito de Separación de Cuerpos, de fecha diez (10) de Noviembre del año dos mil ocho, la Juez después de haber hecho a los exponentes: ANGEL AFONSO RODRIGUEZ y JOHANA PEREZ DE AFONSO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.376.328 y V-17.130.844, domiciliados en la Parroquia La Candelaria, Urbanización Sarriá, Esquina Consolación a San Pascual, Casa Nº 48, Caracas y Urbanización La Manzaneda, casa Nº 22, Parroquia Montalbán, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, respectivamente y hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS BELTRAN TORRES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.883.508, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.288, de este domicilio y hábil, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, se declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fcv/20391.
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