REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTISIETE (27) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.
198º y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS HUMBERTO QUINTERO PAREDES, venezolano, mayor de edad, casado, chofer de transporte público, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.139.068, domiciliado en Santa Anita, calle principal, casa Nº 01-98, Municipio Libertador del Estado Mérida y MARITZA FLOREZ, venezolana, mayor de edad, casada, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.803.346, domiciliada en Santa Anita, calle principal, casa Nº 01-98, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 13 de noviembre de 2.008, acta Nº 457, en relación a la Homologación de Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y cuatro (04) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “el padre ciudadano LUIS HUMBERTO QUINTERO PAREDES, acordó la Obligación de Manutención a favor de sus hijos, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales. En cuanto a los bonos especiales (Escolar y Navideño) en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) cada bono, para contribuir con los gastos que se producen a consecuencia del inicio del año escolar y navidad. Tanto la mensualidad como los bonos especiales, serán depositadas en una cuenta de ahorros que la progenitora de sus hijos aperturará para tal fin, la mensualidades los cinco primeros días de cada mes, el bono escolar el 01 de septiembre de cada año y el bono navideño el 15 de diciembre de cada año. Así mismo, se comprometió a aumentar automático y anualmente el veinte por ciento (20%) de las cantidades acordadas. En cuanto a los gastos médicos y medicinas se comprometió a asumir el cincuenta por ciento (50%) de estos. Presente la madre de los prenombrados niños, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijos. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos LUIS HUMBERTO QUINTERO PAREDES y MARITZA FLOREZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Syc/EXP.20532