REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTISIETE (27) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.
198º y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: WULLIAM RIVAS CABEZAS y MIGDALIZ YANETH MORENO RONDON, venezolanos, mayores de edad, solteros, funcionario público y estudiante / ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.806.198 y V.-15.022.693, domiciliados el primero en Barrio Pueblo Nuevo, calle principal, casa s/n, Barracas, Estado Barinas y la segunda en Urbanización Carabobo, calle 3, vereda 17, casa Nº 2, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha diez (10) de noviembre de 2.008, acta Nº 498, en relación a la Homologación de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de siete (07) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre, ciudadano WULLIAM RIVAS CABEZAS, retirará a su hija del hogar materno en vacaciones navideñas, escolares, carnaval y semana santa y disfrutara con ella de manera alterna e igualitaria con la madre. Iniciando este año la navidad con la progenitora y el año nuevo con el progenitor. Presente la niña OMITIR NOMBRE, estudiante del 2do. Grado de Educación Básica, expuso estar de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar y de la manera que compartirá con sus padres. Presente la madre de la niña, expuso estar de acuerdo con lo fijado en el Régimen de Convivencia Familiar. Estando conformes ambos padres y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de ambos progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos WULLIAM RIVAS CABEZAS y MIGDALIZ YANETH MORENO RONDON, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/syc/EXP. 20535