REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, 27 de enero del dos mil nueve.

198º y 149º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE JAVIER ACOSTA CARRILLO y ODALIS TERESA MONTILLA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.577.284 y V-15.073.252, respectivamente, domiciliados el primero en Ejido, sector El Pilar, Municipio Campo Elías del estado Mérida y la segunda en Santa Rosa, Calle Principal, casa Nº 07-33, Municipio Libertador del estado Mérida, por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 17-11-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y un (01) año de edad, de la siguiente manera, el padre expuso: “acuerdo obligación de manutención a favor de mis hijos, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) cada uno de estos, a fin de contribuir con los gastos extras, que se producen a consecuencia del inicio del año escolar y la época navideña, para los meses de septiembre y diciembre de cada año. Los gastos médicos y de medicinas los asumo en un 50%. Así mismo, establezco un aumento anual del quince por ciento (15%) de las cantidades señaladas. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 00007-0013-43-0010150643 de BANFOANDES, la cual esta a nombre de la progenitora de mis hijos”. Presente la madre de los referidos hermanos manifestó: “estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mis hijos y solicito la tramitación del presente acuerdo al Órgano Jurisdiccional Competente”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE JAVIER ACOSTA CARRILLO y ODALIS TERESA MONTILLA PAREDES, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.




LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sría.




J R/ 20567