REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintisiete (27) de enero del año dos mil nueve.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EDWARD AUGUSTO GARCIA CASTREJON Y CLAUDIA MARCELA LOPEZ DUQUE, venezolanos, ingeniero químico y estudiante, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 13.487.880 y V- 17.321.803, respectivamente, domiciliados el primero en Calle Oswaldo Castellano, entre Avenidas Independencia y calle Garcia, Urb. 450 años Nº U1-10, Coro, Estado Falcón, y la segunda en la calle 6, Nº 9-65, el Corozo, Tovar, Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Merida según acta Nº 530; de fecha 27 de noviembre del año 2008 quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION DE FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la prenombrada niña, al respecto las partes en beneficio del niña exponen: la madre: “En vacaciones y asuetos largos, la niña compartirá conmigo durante todo el asueto, a tales fines la buscaré y retornaré a casa del padre. Llamaré a mi hija día por medio entre la 1:00 p.m y 2:00 p.m. Presente el padre de la niña expone: “Estoy de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar a favor de mi hija.” En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EDWARD AUGUSTO GARCIA CASTREJON Y CLAUDIA MARCELA LOPEZ DUQUE. Plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20660 de Homologación de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar. CUMPLASE
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mbv /20660