REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, 27 de Enero del dos mil nueve.
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por las ciudadanas LEONOR DEL CARMEN RIVAS SANTIAGO y MARIA REYES RAMIREZ RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.015.597 y V-8.825.421, respectivamente, domiciliadas la primera en Avenida Miranda, con calle General Rivas, casa Nº 21, Municipio Miranda y la segunda en Chachopo, Tuyuy alto, sector Buena Vista, casa sin número, Municipio Miranda del estado Mérida, respectivamente, en el carácter de abuela paterna y progenitora, en su orden, de la niña OMITIR NOMBRE, por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 04-12-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de nacida, de la siguiente manera: “la niña compartirá con la progenitora los fines de semana cada quince días, desde el día viernes a las 10:00 a.m., hasta el domingo a las 04:00 p.m. El 50% de las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas con la progenitora. El resto de los feriados de manera alternativa. Este régimen de convivencia familiar se llevará a cabo en el domicilio de la abuela materna, ciudadana CARMEN ELVESIA SANTIAGO. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, ciudadanas: LEONOR DEL CARMEN RIVAS SANTIAGO y MARIA REYES RAMIREZ RAMIREZ, plenamente identificadas en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría-
J R/ 20663