REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintisiete (27) de Enero del año dos mil nueve.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: HUMBERTO JOSE MONTES PAREDES Y DORIS YAMILY ZERPA CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 8.023.731 y V-10.719.464, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida cuarta Canónigo Uzcategui, Casa Nº 2-87, la Parroquia, Mérida Estado Mérida, teléfono 0414-7441777, y la segunda en el Playón, casa s/n, el Valle, Estado Mérida, teléfono 0416-1152204, en su condición de padres y Representantes Legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y nueve (09) años de edad, quienes convinieron en el caso relacionado con la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de los prenombrados niños, de la siguiente manera: queda establecido en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) cantidad que será depositada por el padre HUMBERTO JOSE MONTES PAREDES, antes identificado mensualmente en una cuenta de ahorros, a nombre de la madre, ciudadana DORIS YAMILY ZERPA CUEVAS, dentro de los cuatro días siguientes a los quince de cada mes. Así mismo, se establece que para la época de navidad el padre se compromete a cancelar adicionalmente la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) destinados a la compra de la mitad de la ropa y calzado que sus hijos OMITIR NOMBRES, requieran. Igualmente se establece un Bono Escolar para el mes de septiembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) destinados a la compra de los uniformes y útiles escolares que sus hijos OMITIR NOMBRES, requieran. Por otra parte, el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de salud de sus hijos OMITIR NOMBRES. Esta Obligación de Manutención, será ajustada en forma automática y proporcional en diez por ciento (10%) anual. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: HUMBERTO JOSE MONTES PAREDES Y DORIS YAMILY ZERPA CUEVAS. Plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20669 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CUMPLASE
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mbv /20669