REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintisiete (27) de enero del año dos mil nueve.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EDGAR RAMON VASQUEZ COTUA Y NANCY JUDITH ACEVEDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 10.826.514 y V- 10.903.545, respectivamente, domiciliados el primero en Ejido, Conjunto Residencial Piedras Blancas, edificio B, piso 4, apartamento 41, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y la segunda en la Urbanización Don Luis, Tercera etapa, calle 04, casa Nº 45, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; de fecha 05 de Diciembre del año 2008 quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION DE FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la prenombrada niña, al respecto las partes en beneficio de la niña luego de haber escuchado su opinión según el articulo 80 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, acuerdan: “OMITIR NOMBRE compartirá con su progenitor, los fines de semana cada quince días, desde el día sábado a las 09:00 a.m., hasta el domingo a las 06:00 p.m. las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un 50% con cada uno de los progenitores. Quedando establecido que el primer bloque de estas, será compartida con el padre y el segundo con la madre. El resto de los feriados de manera alternativa. Entre semana el padre compartirá con la niña los días lunes y viernes desde las 04:00 p.m., hasta las 06:30 p.m., quedando establecido que el fin de semana que le corresponda, el fin de semana con el progenitor esté empezara desde el viernes”. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EDGAR RAMON VASQUEZ COTUA Y NANCY JUDITH ACEVEDO GONZALEZ. Plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20681 de Homologación de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar. CUMPLASE
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mbv /20681