REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintisiete (27) de Enero del año dos mil nueve.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE LEONARDO BORRERO ROJAS Y MARIA VIRGINIA MEZA ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 15.753.994 y V-16.445.946, respectivamente, domiciliados el primero en Ejido, San Miguel, vereda 4, casa Nº 21 , y la segunda en la Avenida 7, entre calles 25 y 26, casa Nº 25-25, de la ciudad de Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, quienes convinieron en el caso relacionado con la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del prenombrado niño, de la siguiente manera: PRIMERO: yo, JOSE LEONARDO BORRERO, identificado plenamente, me comprometo a suministrar en beneficio de mi hijo OMITIR NOMBRE, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, a partir de diciembre del 2008. SEGUNDO: propongo suministrar en beneficio de mi hijo dos bonos especiales, en los meses de agosto y diciembre de cada año, por la cantidad cada uno de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) para coadyuvar con los gastos de, actualmente guardería. Así como lo relacionado con los gastos que ocasionan las celebraciones decembrinas. TERCERO: yo MARIA VIRGINIA MEZA ALARCON, por cuanto actualmente presto mis servicios como contratada adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación y gozo de los servicios Médicos, extensible a mi hijo en atención a esta circunstancia, me comprometo a suministrar los servicios médicos en un cincuenta por ciento, cuando sea necesario, y en relación a las medicinas igualmente me comprometo a suministrar el cincuenta por ciento de las mismas cuando el niño lo requiera y sea necesario. El padre cumplirá en igual circunstancia ósea el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que por estos conceptos requiera el niño. CUARTO: en cuanto a la Obligación de Manutención y los Bonos Especiales, propongo su incremento en un quince por ciento (15%) anual. Yo MARIA VIRGINIA MEZA ALARCON, en relación a la proposición presentada por el ciudadano JOSE LEONARDO BORRERO ROJAS, padre legítimo de mi menor hijo manifiesto en conformidad con todo y cada uno de los ofrecimientos planteado, en virtud de que estoy conciente que va dirigido a beneficiar a nuestro hijo OMITIR NOMBRE. En consecuencia y en virtud del convenimiento a que hemos llegado en beneficio de nuestro hijo OMITIR NOMBRE, solicitamos muy respetuosamente del Tribunal se realice los descuentos relacionados con la Obligación de Manutención así como las respectivas bonificaciones en los meses fijados directamente del sueldo que devenga el ciudadano JOSE LEONARDO BORRERO ROJAS, quien presta sus servicios al Cuerpo de Bomberos en esta ciudad de Mérida. Por cuanto el convenimiento al que hemos llegado redunda en beneficio de nuestro hijo OMITIR NOMBRE solicitamos muy respetuosamente de este Tribunal Homologue el convenimiento y en consecuencia se le de carácter de fuerza de Ley. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE LEONARDO BORRERO ROJAS Y MARIA VIRGINIA MEZA ALARCON. Plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20684 de Homologación de Obligación de Manutención. CUMPLASE

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.




Mbv/20684