REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, 27 de Enero del dos mil nueve.
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE ADILIO TORRES PEREZ y MARIA BEATRIZ SALAS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.234.517 y V-18.578.083, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector La Honda, casa s/n, Parroquia El Amparo del Municipio Tovar del estado Mérida y la segunda en el Sector Monseñor Moreno, calle principal, casa número 18, de la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del estado Mérida, respectivamente, por ante la Defensora Pública Primera (S) en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del estado Mérida, de fecha 16-12-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: El padre ciudadano JOSE ADILIO TORRES PEREZ, ya identificado, puede buscar a su hija la niña OMITIR NOMBRE personalmente, cualquier día de la semana en el domicilio de la madre antes indicado; siempre que no interfiera con las actividades normales de su hija. En relación con los fines de semana las partes acuerdan que un fin de semana la niña lo pase en compañía del padre ciudadano JOSE ADILIO TORRES PEREZ y el otro fin de semana en compañía de la madre MARIA BEATRIZ SALAS GUERRERO, es decir en forma alternada, siempre y cuando al padre JOSE ADILIO TORRES PEREZ por razones de trabajo no se le imposibilite cumplir con este acuerdo, en caso de no poder buscar a la niña el fin de semana que le corresponda debe informarle a la madre tal situación, así mismo acuerda que el padre buscará a su hija en el domicilio de la madre los días sábado a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) llevándola de regreso al domicilio de la madre los días domingo en horas de la tarde cuando le corresponda pasar el fin de semana con su hija. Por otra parte, queda establecido que para las fechas especiales tales como: el día del cumpleaños de la niña, podrá compartir con ambos padres, igualmente, se acuerda que para otras fechas especiales tales como el Día del Padre, la niña compartirá con su padre y el Día de la Madre con la madre; en relación con los Períodos vacacionales, la niña compartirá la mitad del período con cada uno de sus padres en partes iguales y para el mes de diciembre se establece que podrá compartir las fechas especiales tales como veinticuatro(24) y treinta y uno (31) de diciembre, una fecha con el padre y otra con la madre en forma alternada, comenzando el año 2008, el veinticuatro (24) de diciembre con la madre y el treinta y uno (31) de diciembre con el padre. Se establece igualmente que la madre se compromete a notificar al padre cualquier cambio de domicilio. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, ciudadanos: JOSE ADILIO TORRES PEREZ y MARIA BEATRIZ SALAS GUERRERO, plenamente identificadas en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría-
J R/ 20696