REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos ENRIQUE SILVESTRE TROCONIS LABRADOR y MARBET JOSEFINA LOPEZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Jefe de Seguridad y TSU en Diseño Grafico, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-11.464.531 y V-11.469.511 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización las Tapias, Avenida 5, casa 3-54, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Fray Juan Ramos de Lora, Avenida Pulido Méndez Nº 111, Quinta mis hijas, en la Parroquia Domingo Peña, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida respectivamente y hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ERIKA ALEJANDRA VASQUEZ BOSETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.129.324 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.830, con domicilio Procesal ubicado en el Viaducto Campo Elías, calle 26, entre avenidas 4 y 5, Centro Comercial, edificio la 26, piso 3, oficina 3-2, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha siete (07) de Diciembre del año 2009, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, acta Nº 230, año 1997. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hija: OMITIR NOMBRE de siete (07) años de edad, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada bajo el Nº 412. Año 2002. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: ENRIQUE SILVESTRE TROCONIS LABRADOR y MARBET JOSEFINA LOPEZ DAVILA, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de Noviembre del año 1997, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, según se evidencia en la partida de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal Urbanización Fray Juan Ramos de Lora, Avenida Pulido Méndez Nº 111, Quinta mis hijas, en la Parroquia Domingo Peña, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalando las partes que se separaron desde el 14 de Agosto del año 2004, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes manifiestan que durante el matrimonio no adquirieron ningún tipo de bienes por lo que nada hay que agregar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos ENRIQUE SILVESTRE TROCONIS LABRADOR y MARBET JOSEFINA LOPEZ DAVILA, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de Noviembre del año 1997, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 230 En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad de la niña será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia será ejercida por la madre MARBET JOSEFINA LOPEZ DAVILA. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a entregar mediante deposito bancario en la cuenta Bancaria del Banco Banesco, cuenta de ahorro Nº 01340030080302168338, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.550,00) mensuales, así mismo, entregará adicionalmente un bono tanto en el mes de Septiembre como en el mes de Diciembre por la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs.1.100,00) respectivamente. Serán compartidos entre ambos padres los gastos extraordinarios, imprevistos y/o necesarios, tales como: vestuario, asistencia médica, Seguro de Previsión Social, estudios, deportes, cultura y recreación. Tanto la obligación de manutención como los bonos mencionados serán ajustados en un 20% anualmente. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto de acuerdo a la Planificación que realicen los padres de mutuo acuerdo oyendo a su hija. ASI SE DECIDE.--------------------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). Año 199º de Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-
La Sria.
ZGR/22858
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