REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, veintisiete (27) de enero del año dos mil diez.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YOHANA THEN VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.522.349, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y JUAN CARLOS FERNANDEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.916.918, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, actuando ambos con el carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representado por la Abogada DORIS CELINA ROA, en su carácter de Defensora Cuarta, mediante Expediente Interno Nº DP 04-376-09; quienes conciliaron en relación a la fijación de Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña antes mencionada en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El padre, ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ VARGAS, buscará a la niña cada 15 días, los días sábados a las nueve de la mañana (9: a.m) en la casa de su abuela materna en la población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y la entregara a la ciudadana YOHANA THEN VARGAS, los días domingos a las cinco de la tarde (5:00 p.m) en la Ciudad de Mérida. SEGUNDO: Ambos padres acuerdan que en cuanto a los días de carnaval, éstos serán compartidos un día para cada uno, comenzando el año 2010, el jueves con la mamá y el viernes con el papá, alternando al año siguiente. Los días de Semana Santa los pasará un año con la mamá y un año con el papá, comenzando el año 2010 con la mamá y alternando al año siguiente. Las vacaciones escolares las pasará 15 días con el papá comenzando las vacaciones del año 2010, a partir del 15 de agosto, al año siguiente estos 15 días se computarán a partir del día primero (01) de agosto y así sucesivamente alternando todos los años, y en época decembrina la niña compartirá dos días festivos con su papá comenzando este año el 24 y 25 de diciembre con el papá y el 31 de diciembre y 01 de enero con la mamá, al año siguiente alternaran y compartirán 24 y 25 de diciembre con la mamá y 31 de diciembre y 01 de enero con el papá, alternando al año siguiente y así sucesivamente. TERCERO: La ciudadana YOHANA THEN VARGAS, manifestó estar de acuerdo con lo acordado, ya que su hija debe tener contacto directo con su padre, para su beneficio y desarrollo como persona, dicho contacto también podrá ser por comunicación telefónica, computarizada, etc, conforme lo establece la Ley.---------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia de la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YOHANA THEN VARGAS y JUAN CARLOS FERNANDEZ VARGAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22913 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Asim/22913.