REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02.- Mérida, veintisiete (27) de enero del año dos mil diez.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GERSON JOSE BECERRA GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.956.298, electricista, residenciado en Lagunillas, Sector el Molino, Calle Principal, casa Nº 53, Municipio Sucre, Estado Mérida y CARMEN YELITZA NIÑO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-14.936.822, residenciado en el Mirador de San Miguel, Ejido, Calle Principal, Nº 17, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Principal, mediante Acta 14F15-571-09, de fecha seis (06) de noviembre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano GERSON JOSE BECERRA GUILLÉN, se obliga a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, los entregara a la madre de su hija personalmente dentro de los cinco primeros días de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano GERSON JOSE BECERRA GUILLÉN, en cuanto a los Bonos Especiales, se compromete a contribuir con la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) para los meses de septiembre y diciembre a fin de coadyuvar con los gastos típicos de las épocas, los cuales deberá entregar a la madre a mas tardar el 15 de septiembre y diciembre de cada año. TERCERO: Respecto a los gastos médicos y medicinas el padre se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los mismos, que eventualmente requiera su hija. CUARTO: Se establece el veinticinco por ciento (25%) de aumento anual de las cantidades ofrecidas en la audiencia, a partir del mes de noviembre de 2010. QUINTO: El presente acuerdo tiene vigencia entre las partes a partir del mes de noviembre de 2009. SEXTO: Las cantidades de dinero señaladas serán entregadas a la madre, ciudadana CARMEN YELITZA NIÑO DÍAZ, quien deberá suscribir recibos en señal de conformidad.----------------------------------------------------------------------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GERSON JOSE BECERRA GUILLÉN y CARMEN YELITZA NIÑO DÍAZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22917 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR Nº 02



ABG. GLADYS YOLANDA JASPE



SECRETARIA TEMPORAL



ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



Asim/22917.