REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02.- Mérida, veintisiete (27) de enero del año dos mil diez.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA JOHANNA ARAQUE PINTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.934.695, estudiante, residenciada en La Urbanización Santa Eduvigis, calle 6, casa Nº 77, Ejido, vía los Guaimaros, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, y REISSIG DARWIN RANGEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, bombero profesional, titular de la cédula de identidad Nº V-11.960.717, residenciado en Santa Elena, Calle Paraíso, Casa Nº 0-43, Municipio Libertador, Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de seis (06), cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Principal, mediante Acta 14F15-716-09, de fecha veinticinco (25) de noviembre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano REISSIG DARWIN RANGEL MEDINA, se obliga a pagar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0157-0076-98-0376002101 del Banco DELSUR a favor de la madre de los referidos niños, dentro de los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano REISSIG DARWIN RANGEL MEDINA, se compromete a entregar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) por concepto de Bono Escolar para el mes de septiembre a fin de coadyuvar con los gastos que se producen a consecuencia del inicio del año escolar, los cuales pagara dentro de los primeros quince días del mes de septiembre de cada año, debiendo depositarlos en la referida cuenta. TERCERO: Respecto al Bono Navideño el ciudadano REISSIG DARWIN RANGEL MEDINA, se compromete a contribuir con la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para el mes de diciembre a fin de coadyuvar con los gastos que se producen en la época navideña, los cuales pagara dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, y depositara en la ya indicada cuenta. CUARTO: Respecto a los gastos médicos y medicinas el padre se compromete a sufragar el cien por ciento (100%) de los mismos que eventualmente requieran sus hijos, por cuanto la progenitora se encuentra desempleada en estos momentos. QUINTO: El padre estableció el quince por ciento (15%) de aumento anual de las cantidades ofrecidas en la audiencia, a partir del mes de noviembre de 2010. SEXTO: El presente acuerdo tiene vigencia entre las partes a partir del mes de noviembre de 2009.--------------------------------------------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA JOHANNA ARAQUE PINTO y REISSIG DARWIN RANGEL MEDINA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22955 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR Nº 02



ABG. GLADYS YOLANDA JASPE



SECRETARIA TEMPORAL



ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



Asim/22955.