TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, Veintiocho (28) de Enero del año dos mil Nueve.
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CRISALIDA DE LA COROMOTO CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.555.214, Licenciada en Biologia, domiciliada en la Avenida universidad, Residencia los Caciques, edificioArichuna, apartamento B-1, Parroquia Milla Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS ALBERTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-8.024.501 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.378, del mismo domicilio y jurídicamente hábil. En relación con el nombramiento de Curador Especial de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, venezolanos, de nueve (09) y siete (07) años de edad, Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto el ciudadano: ZARACK CHACON RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.346.540, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, residencias Cardenal Quintero, tercera etapa, edificio 9, piso 4, apartamento 4-4, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil ocho, a fin de que represente a los niños antes mencionados en la firma y protocolización del documento de venta. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada. YVONNE RANGEL VELASQUEZ, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, al ciudadano: ZARACK CHACON RUEDA, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZGR/03542.
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